Boletín 01/2017

Repatriación de capitales

 

El pasado 18 de Enero, mediante decreto se estableció el incentivo fiscal para que las personas físicas y morales residentes en México opten por pagar la tasa del 8% de impuesto sobre la renta sobre el monto total de los recursos que consideren ingresos y sean retornados a nuestro país.

 

Los requisitos que deben cumplirse, entre otros son los siguientes:

 

  • Que los ingresos obtenidos sean provenientes de inversiones, directas o indirectas, mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Que los ingresos e inversiones se retornen al país durante el plazo de vigencia del Decreto; es decir, a más tardar el 19 de julio de 2017.
  • Que los ingresos e inversiones se inviertan durante el ejercicio 2017 y permanezcan invertidos por un plazo de al menos dos años en adquisición de terrenos y construcciones, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos e inversiones a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • Que los recursos se retornen a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas en el extranjero que presten servicios financieros.
  • Que coincida el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando estos sean partes relacionadas; es decir, se trate del mismo contribuyente.
  • Que el impuesto se pague dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha que se retornen los recursos.

 

Asimismo, para el caso de que se aplique está opción:

 

  • La inversión que generó los ingresos no estará sujeta al pago del impuesto, en la medida que se pueda comprobar que esa inversión pagó ISR en México.
  • Se podrá acreditar el ISR pagado en el extranjero en términos del artículo 5 de la Ley del ISR; el cual no podrá exceder del 8% aplicable.
  • Las personas morales determinarán una utilidad fiscal y podrán adicionar a la CUFIN la diferencia entre los ingresos menos el impuesto pagado.
  • Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos e inversiones, siempre que pague el impuesto.

 

No será aplicable esta opción para los contribuyentes que:

 

  • Se les hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación respecto de dichos ingresos
  • Que hayan interpuesto un medio de defensa, procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos; excepto si se desisten; se trate de ingresos provenientes de una actividad ilícita conforme al artículo 400-Bis del Código Penal Federal; o bien, se trate de ingresos que correspondan a conceptos que se hayan deducido por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 

Esta opción es una alternativa que consideramos viable y que debe analizarse detenidamente considerando además las disposiciones internacionales vigentes que regulan el intercambio de información fiscal toda vez que es una vía de regularización formal para los contribuyentes en nuestro país.

 

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